CIENCIAS POLÍTICAS GRADO DÉCIMO

OBJETIVO: Comprender y analizar el concepto de estado natural a través del pensamiento político de la edad moderna para generar espacios de reflexión

Del estado natural a la conformación de la sociedad civil en Locke

INTRODUCCIÓN.

Casi al principio de su libro Dos Tratados sobre el Gobierno Locke critica la doctrina política de sir Robert Filmer, que dice que todo gobierno es una monarquía y que el principio se basa en que nadie nace libre.

Locke puede enunciarse en términos opuestos, su obra se caracteriza por el tema de la libertad humana tanto en su pensamiento político, sobre libertad religiosa y libertad económica.

Locke puede considerarse como el teórico de la Revolución Inglesa de 1688 que acabo con los Estuardos y dio origen a la democracia constitutiva, primero refutando la doctrina absolutista de Filmer y en segundo lugar a Hobbes como teórico del absolutismo.

Pero su doctrina tiene una importancia histórica mucho mayor ya que es una expresión del pensamiento liberal de la época, y sus tratados van más haya de la ideología de los whigs.

Ya que su pensamiento sobre las libertades del hombre son el reflejo del cambio de sociedad y sus formas políticas que no sólo impacto en Inglaterra, sino también en Francia y Estados Unidos de América.

EL ESTADO NATURAL

Es necesario para poder entender como se da al paso del estado natural a la conformación de la sociedad política, la cuestión sobre los tipos de ley que distingue y que son dos que están estrechamente relacionados con el tipo de estado en el que viven los hombres.
Se distinguen la ley divina y la ley civil, en el primer caso la relación puede ser de acatamiento o de transgresión y en relación con la ley civil inocentes y criminales. Estas leyes pueden discrepar entre sí, pero se deduce que la ley divina es el último criterio para distinguir acciones moralmente buenas o malas.
Por tanto la distinción entre el bien y el mal lo justo de lo injusto es la ley dependiente de la voluntad de dios; que es la luz de la naturaleza la cual se descubre por la razón. Locke pensaba que de la reflexión de la relación entre la naturaleza de dios y del hombre se obtendrían principios evidentes por sí mismos de los que se podía deducir otras reglas morales concretas.
Cuando Locke hable de un estado de naturaleza es porque se admite una ley natural que puede descubrirse con la razón; el estado natural es un estado de libertad, más no de licencia o libertinaje ya que existe una ley que gobierna a todos y debe de entenderse la libertad en el marco de la ley natural como regla única, no se está sometido a ninguna restricción que no sea la ley natural dado que todos son criaturas de dios.
Esta ley implica derechos como el de conservación propia, defensa de la vida y el derecho a la libertad, pero estos deberes implican una correlatividad, es decir, no solo implican un derecho sino que se convierten en deber.
Por ejemplo un hombre tiene derecho a la conservación propia y por consiguiente a defender su vida, porque tiene obligación de hacerlo. Y se está moralmente obligado a emplear todos los medios para efecto de este fin, pero en el marco de la ley divina o natural.
La primera impresión del estado natural es que los hombres conviven en una forma amigable gozando de libertad y paz bajo el imperio de la naturaleza. Locke define el estado de naturaleza como: "Los hombres que viven juntos conforme a la razón, sin un jefe común sobre la tierra con autoridad para ser juez entre ellos, se encuentran propiamente en el estado de naturaleza"
El estado de naturaleza no se remite como un paso anterior a la conformación de la sociedad civil, el cual no tiene que ver con la experiencia política de los hombres. Ya que aún existiendo hombres en estado de asociación pero sin la capacidad o el poder para dirimir conflictos, se sigue viviendo en estado de naturaleza. Por tanto el estado de naturaleza es antagónico a la sociedad civil.
El estado de guerra se entiende con el uso de la fuerza sin derecho, sin justicia y sin autoridad, el uso de cualquiera de estos aspectos coloca a un hombre en estado de guerra con otro. Pero este estado no depende de la presencia o ausencia de un juez.
El uso de la fuerza ilegal o desmedida determina el estado de guerra y su opuesto el estado de paz se define como a condición en la cual los hombres viven juntos y no existe el uso de la fuerza sin derecho. Esto implica que tanto en estado natural como en la sociedad civil existen espacios de estado de paz y existen espacios de estado de guerra.
Para que tenga vigencia la ley natural en el estado natural alguien debe de ejecutarla; se indica que la aplicación de la ley queda en mano de todos los hombres ya que seria vana la ley si no existiera la forma de hacerla ejecutar.
Pero el estado natural implica el inconveniente de que como todos se encuentran facultados para aplicar la ley, ser jueces de su propia causa. Se está expuesto a que el amor propio lleve a juzgar con parcialidad, excediéndose en el castigo, lo que desencadena conflicto comenzando un estado de guerra.
El problema del estado de naturaleza radica como se dijo anteriormente en la falta de un juez que dirima las controversias, además de la agravante de falta de imparcialidad. El estado de guerra no puede existir donde la autoridad civil haga cumplir en el momento adecuado y de manera eficaz la ley de la sociedad.
Pero el estado de guerra puede existir en la sociedad civil cuando la fuerza del juez común resulta ineficaz, pero se da en ausencia de o vacío de la autoridad civil de lo que se concluye que el estado de guerra sólo se puede dar en estado natural, aunque sea de manera temporal.
"El estado de guerra en la sociedad civil parece ser más bien el estado de guerra en un estado de naturaleza dentro de la sociedad civil"
Si bien existen leyes en el estado natural, falta el órgano que se encargue de aplicarlas con la correcta imparcialidad ya que aquí dada la igualdad natural que implica que no existe nadie con autoridad o poder sobre otra persona.
Las obligaciones de la ley de la naturaleza van en dos vertientes: cada quien está obligado a conservar su propia vida, y cada quien está obligado a conservar la humanidad entera, lo cual implica que en el cumplimiento de estos deberes se tiene el derecho de matar a otro hombre que amenaza o podría amenazar la propia conservación.
Quien agrede debe de ser considerado como alguien no apto para tratar con los seres humanos, como una amenaza para la humanidad. Ahora bien, la conservación en el nivel ya explicado, abre la posibilidad de un error de juicio ya que en el afán de buscar la conservación, se está posibilidad de destruir a quien hace la guerra o a quien manifieste su enemistad.
Así que en el esfuerzo de cumplir con la responsabilidad puede caer en una exageración que puede llevar al que lo practica a no tener restricciones, y sin provocación alguna convertirse en una amenaza para los demás. El problema radica en una falta de conocimiento de la ley natural, los hombres son ignorantes de la ley natural por falta de un estudio de ella, que lleva a actuar de forma contraria a sus dictados, es decir, en forma contraria a la razón, contrario al propio interés de conservación.
Locke hace caso omiso de la importancia de palabras como caridad, ética, moral, virtud, generosidad o amor, ya que considera que los verdaderos fundamentos de la sociedad política, los orígenes del gobierno; ninguno de estos principios tiene suficiente importancia para que se les mencione. El motor que cuenta es lo universal y poderoso que se representa en la base de la ley de la naturaleza
LA PROPIEDAD.
El derecho individual a la propiedad es fundamental para la teoría de la sociedad civil y el gobierno, para Locke "La finalidad máxima y principal de los hombres en comunidad sometiéndose a un gobierno es la salvaguarda de su propiedad" y de aquí se derivan muchas conclusiones sobre el poder, los límites de la sociedad y el gobierno civil.
Si bien por propiedad se entiende la que tienen los hombres sobre sus personas y por sus bienes en el razonamiento sobre las limitaciones del poder de los gobiernos, se hace evidente un derecho natural a los bienes de la cual se desprende la idea de que todos los hombres son iguales en el sentido, como ya se explico, de que ninguno tiene dominio natural sobre otro.
Los hombres se hayan naturalmente en un estado de igualdad perfecta para ordenar sus actos y disponer de sus bienes y persona como mejor le plazca dentro de los límites de la ley natural, sin depender de la voluntad de otra persona.
En principio se acepta como un dictado de la razón que la tierra y sus frutos fueron entregados a la humanidad en común para su sustento, y ya que los hombres necesitan del producto natural para alimentarse, debe de apropiarse de ellos por medio de la justa apropiación individual, es decir, el derecho individual de la apropiación.
Este derecho encuentra su base en el derecho de todo hombre a la propiedad de su propia persona y de su trabajo. El hombre al sacar algo de su estado natural y mezclarlo con su trabajo, convierte al objeto en su propiedad con la limitante de la cosa exista en cantidad suficiente y de igual calidad otros en común.
Para dicha apropiación no se es necesario el consentimiento de los demás, ya que de haber sido necesario, dice Locke, el hombre se habría muerto de hambre; otra limitante es que puede haber apropiación sólo en la medida de que los bienes sean aprovechados antes de que se echen a perder.
Hay un factor determinante que transforma las limitaciones previamente establecidas, y la cual es un catalizador de la conformación de la sociedad civil; la introducción del dinero.
La limitante de la inutilización (se puede apropiar en la medida que se use antes de que se eche a perder) queda transcendida por la introducción del dinero, el oro y la plata no se echan a perder por lo que se puede acumular ilimitada cantidad de ellos. Al ser el dinero representante de un valor, al acumular dinero, se esta acumulando propiedades.
Hay dos niveles de consenso: en el primero se da entre hombres libres, iguales y racionales en el estado de naturaleza para atribuir un valor al dinero que va de la mano de la aceptación de la obligatoriedad de los contratos comerciales y la autorización a los hombres a tener posesiones mayores.
El segundo es el acuerdo mutuo de ceder todos los poderes a la mayoría conformada en la sociedad civil; y aunque el primer nivel de consenso es valido sin la necesidad del segundo, la dificultad para imponer la validez del primer consenso es la razón para pasar al segundo nivel de consenso. Por lo que para Locke el comercio y el dinero se dan en estado natural por lo que la validez del dinero y los contratos se debe a la razón natural de los hombres y no al Estado.
Una limitación superada por la introducción del dinero es la de suficiencia, la productividad de la tierra apropiada compensa la falta de tierra disponible para otros; ya que dice que el aprovechamiento de la tierra da un mejor nivel de vida a cualquier miembro de la sociedad, que en un lugar en el que no ha sido aprovechada.
Por lo que la apropiación de tierra sin dejar suficiente y de igual cantidad para los demás queda justificada por las consecuencias implícitas en la introducción del dinero y el hecho de que los niveles de vida son mayores en donde se hace producir la tierra.
Otro aspecto importante dentro de la propiedad es la que tiene cada individuo sobre su propio trabajo, pero no sólo en el sentido de crear propiedad, sino en el sentido de que se considera una mercancía la venta de trabajo a cambio de un salario.
Esta consideración por ende se liga a la idea de una producción mercantilista que es posible dentro de la creación del dinero y de los medios necesarios para producir como suficiente cantidad de tierra.
Aunque pueda parecer que la idea de la relación salarial en estado de naturaleza sea absurda en la lógica de Locke no lo es, ya que le atribuía al estado de naturaleza una economía comercial desarrollada hasta grandes extensiones por lo que difícilmente se puede comprender una economía así sin el trabajo asalariado.
Lo fundamental es que en opinión de Locke ninguna institución debe nada a la sociedad civil por lo que: La acumulación de capital por medio del dinero se basa en atribuir valor al dinero; y las relaciones de trabajo asalariado se basan en el contrato libre de los individuos involucrados en ella.
Se extrae que los dos son comprensibles dado que los hombres son racionales y libres por naturaleza, lo acuerdan regidos por la ley natural.
Dentro de está economía los hombres mediante su trabajo hacen posible el incremento, que es la condición para la producción abundante para satisfacer los problemas económicos que acosan la condición natural original.
Las consecuencias del incremento son que en está nueva situación se genera una desigualdad de poder basada en una desigualdad de posesiones, por lo que ahora el trabajo deja de ser la medida de valor y deja de otorgar un título de propiedad.
Ya que existe la posibilidad de poseer propiedades demasiado grandes, ya no es posible protegerlas con los medios disponibles dentro del estado de naturaleza, y los hombres se ven en la necesidad de instituir una nueva forma de gobierno creada por ellos mismos que reemplace a aquélla.
La reflexión de Locke sobre la propiedad, el desarrollo de la condición económica natural del hombre en varias etapas, llega hasta el punto en el que los hombres no pueden vivir juntos sin la autoridad y el poder de un juez común que proteja las posesiones.
El acuerdo de entrar en sociedad civil no crea nuevos derechos, sino que simplemente se cede a la autoridad civil los poderes que tenían los hombres en el estado de naturaleza para proteger sus derechos naturales.
EL CONTRATO SOCIAL.
En el estado de naturaleza la propiedad está plagada de peligros e inseguridad porque están ausentes tres principios básicos: A) una ley establecida, aceptada y conocida, B) un juez con autoridad para dirimir todas las diferencias conforme a la ley establecida, y C) un poder suficiente para respaldar la sentencia cuando sea justa y haya que ejecutarla.
Para Locke el principal fin que mueve a los hombres a unirse en comunidad y someterse a un gobierno es la protección de la propiedad individual. Para tal afirmación considero adecuado considerar por propiedad en su sentido habitual o como lo explica que es la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio.
La sociedad política se basa en fundamentos racionales por lo que el único principio de legitimación es el consentimiento. Por ello demuestra que la característica diferencial de las tres formas de sociedades que distingue, es el distinto fundamento de su autoridad y por lo tanto de la obligación de obediencia, es decir, su diferente principio de legitimidad; el gobernante necesita que su autoridad haya sido consentida para que se considere legitima.
Locke distingue dos tipos de consentimiento explícito y tácito, el segundo se observa o supone un conocimiento tácito del hecho de pertenecer a una sociedad y disfrutar de los privilegios de ciudadano. Cuando un hombre se beneficia de los privilegios debe de suponerse que ha aceptado voluntariamente los deberes de un ciudadano de Estado.
La sociedad política se da "donde quiera que una serie de hombres en estado de naturaleza entran en sociedad para constituir un pueblo, comunidad política bajo un gobierno supremo; o bien cuando algún hombre se asocia o incorpora a una comunidad política ya establecida"
Sólo aquellos que hacen el pacto de manera explícita entre sí participan de la sociedad política y aquellos que no se encuentren en relación con este y sus miembros, esta aún en estado de naturaleza.
El contrato más que como un hecho histórico se concibe como una verdad e la razón en la medida que resulta un eslabón en la cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales, hasta el poder común y el acuerdo recíproco
LA SOCIEDAD CIVIL.
El origen del poder estatal radica en la determinación libre y autónoma de los individuos que por convenir a sus intereses se unen a otros para formar un cuerpo político. Todos los miembros que pactan para la conformación de la sociedad política transfieren los poderes que cada uno tenía en el estado de naturaleza a manos de la comunidad y estos son: el derecho de salvaguardarse a sí mismos y a los demás, y el poder de castigar los delitos cometidos contra la ley natural.
Entonces cada hombre renuncia a sus poderes legislativos y ejecutivos en la forma en que le pertenecían en estado natural, ya que autoriza a la sociedad o al poder legislativo a elaborar leyes que requiera el bien común y dejando también el poder de poner en vigor esas leyes y la determinación de la sanción que causa la infracción de esta.
Estos dos poderes son el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil; en le caso del segundo es abandonado totalmente y compromete a cada hombre su fuerza natural para ponerla al servicio de la sociedad cuando sea requerido. Pero en el caso del primer poder, Locke no dice que sea completamente transferido, sino que sólo en la medida de su conservación y la de los demás miembros de la sociedad.
Una vez que se ha conformado el cuerpo político para poder actuar como un solo organismo, se requiere del principio de mayoría; aunque el pacto si requiere de la unanimidad para efectos de la movilidad el cuerpo político se rige por la mayoría.
Para Locke el pacto implica el consentimiento de los individuos de someterse a la voluntad de la mayoría, o que cada medida a tomar tenga el consentimiento unánime, lo cual es muy difícil o imposible por lo que debe de permanecer la voluntad de la mayoría. Así mismo pensaba que los peligros que representaba para la libertad, el gobierno de la mayoría emanado del pacto, eran mucho menores que el de la monarquía absoluta.
Ahora bien, los poderes no se transfieren de manera integra, pero los poderes de los hombres se encuentran transformados a partir del pacto de los poderes políticos en la sociedad civil, y estos a la vez se limitan por la finalidad para la cual fueron creados que es conservar la libertad, igualdad y la propiedad que se tenía en estado natural. El hombre al entra en sociedad conserva todos sus derechos, excepto el de hacerse justicia por sí mismo.
La sociedad política es una invención y creación humana pero que una vez creado tiene una naturaleza propia y por tanto se le puede aplicar la ley. Es pues "el estado un sujeto de derecho, ya que no sólo es el productor principal y sancionador del orden jurídico-positivo, sino que es un centro de imputación de derechos y obligaciones"
Se distinguen dos momentos en el pacto, una convierte a la multitud en un pueblo o sociedad civil mientras que el otro se consiente la sujeción a una forma de gobierno; aun que esta distinción no se hace explícita, si se contempla cuando se habla de la disolución del gobierno. "Para hablar con claridad de la disolución del gobierno, es preciso comenzar por distinguir lo que es la disolución de la sociedad y lo que es la disolución del gobierno"
En su la parte donde se trata de la disolución del gobierno, se acepta que frente a la disolución del gobierno el poder regresa a sus propietarios originarios, que son los pactantes. Por lo que se reconoce una soberanía de los individuos.
Más esta distinción no pretende que la sociedad política pueda existir sin gobierno "a no ser por periodos muy breves y en circunstancias extraordinarias". Los hombres se unen en sociedad política con el fin de gobernarse según la ley establecida y tal propósito sólo puede lograrse con el establecimiento de un poder legislativo y un poder ejecutivo, que son justo los términos en que Locke expresa el acto de crear gobierno. La sociedad política y gobierno no tienen una existencia independiente, la una precisa de la otra.
CONCLUSIÓN.
La doctrina de Locke sí bien implica limitaciones importantes dentro de la estructura de gobierno, pone de manifiesto las bases teóricas del desarrollo del capitalismo en un orden jurídico.
Es fundamental su concepción de la propiedad, un desarrollo mercantil, y la producción a través de trabajo asalariado, que si bien no se explica en su Segundo Tratado, si desarrolla con más claridad en otras obras.
El echo de situarlas como antecesoras de la conformación de la propia sociedad civil, las sitúa en una libertad que no puede ser restringida por el gobierno; y que da pie a la acumulación, la desigualdad y el sometimiento a una relación de trabajo, ya que se considera todo en un estado natura, y dado que la conformación de la sociedad civil tiene como fin la protección de la propiedad. Se excluye la posibilidad de que el gobierno atenúe las desigualdades del mercado.
BIBLIOGRAFÍA.
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· La teoría política del individualismo posesivo
· Fontanella
· Barcelona
· Strauss Leo y Cropsey (compiladores)
· Historia de la Filosofía Política
· Fondo de Cultura Económica
· México
· Pág. 451-484


Actividad

1 lea el texto para discutir en clase de Política

2. Analice el texto y tome apuntes de los aspectos más importantes

3. Realice un cuadro comparativo entre el derecho natural y la sociedad civil

4. De acuerdo al texto, da tres conclusiones sobre el tema tratado

Comentarios

CRISTIAN dijo…
Pues este texto nos hace reaccionar frente a una realidad constante que se vive en el mundo sobre el no conocimiento de dichos deberes que casi siempre nos son violados e ultrajados sin que nosotros lo sepamos. Creo que también nos reseña demasiadas veces el cumplimiento de diferentes leyes mediante métodos distintos y que sin saberlo se pueden estar incumpliendo, pero a la vez cumpliendo otros que causan contrariedad y muchas veces confusión.
Es un texto interesante y de mucha reflexión y comprensión y que nos brinda los diferentes puntos de vista de Locke y todas las cosas que debe hacer y que así se juzguen sus actitudes en buenas/malas.

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